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  Asuntos Consulares
 

Transferencia de bienes  

Transferencia de bienes en el marco de una sucesión

Los bienes adquiridos en el marco de la herencia son admitidos en el desaduanaje y están exonerados de las formalidades de control  de Comercio Exterior, cambios, derechos e impuestos.

Condiciones generales

  • Los bienes, incluyendo los vehículos, deben haber sido de plena propiedad al difunto antes de su deceso;
  • La repatriación de dichos bienes debe efectuarse en una sola vez, en un lapso de un año, contado desde la fecha de emisión de la Fredha (liquidación de la sucesión);
  • El solicitante debe haber sido encargado por los herederos y debe tener un poder especial otorgado ante notario.

Expediente que se debe constituir para el procedimiento de desaduanaje

  • Inventario de bienes de sucesión debidamente llenado por el solicitante y legalizado por el Servicio Consular;
  • Declaración en aduanas de la puesta al consumo;
  • Copia del acta de Fredha legalizada por notario;
  • Acta de defunción.