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Transferencia de bienes
Transferencia de bienes en el marco de una sucesión
Los bienes adquiridos en el marco de la herencia son admitidos en el desaduanaje y están exonerados de las formalidades de control de Comercio Exterior, cambios, derechos e impuestos.
Condiciones generales
- Los bienes, incluyendo los vehículos, deben haber sido de plena propiedad al difunto antes de su deceso;
- La repatriación de dichos bienes debe efectuarse en una sola vez, en un lapso de un año, contado desde la fecha de emisión de la Fredha (liquidación de la sucesión);
- El solicitante debe haber sido encargado por los herederos y debe tener un poder especial otorgado ante notario.
Expediente que se debe constituir para el procedimiento de desaduanaje
- Inventario de bienes de sucesión debidamente llenado por el solicitante y legalizado por el Servicio Consular;
- Declaración en aduanas de la puesta al consumo;
- Copia del acta de Fredha legalizada por notario;
- Acta de defunción.
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