Asuntos Consulares | |
Acogida legal de niños (Kafala) De conformidad con la Ordenanza N° 05-02-del 27 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ley N° 84-11 del 9 de junio de 1984 relativa al Código Familiar, la acogida legal es el compromiso de tomar a cargo benévolamente la manutención, la educación y la protección de un menor, al igual que lo haría un padre con su hijo. Condiciones de base para beneficiarse de la Kafala
Documentos que se deben presentar para la constitución del expediente
Todos los documentos deben ser entregados en tres ejemplares (un original y dos copias) para cada uno de los cónyuges. Queda precisado que una mujer soltera que cumpla con los criterios antes mencionados puede postular a una Kafala. Concordancia del patronímico La persona que ha acogido en el marco de la Kafala un menor nacido de padre desconocido, puede proceder a hacer concordar su patronímico con el del menor acogido, bajo reserva del consentimiento dado por la madre por escritura pública, si esta última es conocida y vive todavía. El solicitante (Kafil) que ha acogido un niño de padre desconocido, puede dar su patronímico al/a la niño(a) (Makfoul) bajo reserva del consentimiento de la madre por escritura pública ante notario. La concordancia del patronímico no se extiende a la filiación. No da derecho a la transcripción en el libro de familia. |
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